Lunes, 19 de noviembre de 2007
¿nos ponemos a ello?
el artículo 87.3 de la constitución establece los requisitos mínimos para ejercer la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley, excluyendo de dicha iniciativa las materias propias de ley orgánica (básicamente derechos fundamentales, régimen electoral, derecho penal y régimen autonómico), las tributarias o de carácter internacional ni lo relativo a la prerrogativa de gracia.
la ley orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular incide en que hacen falta 500.000 firmas de electores (es decir, de españoles mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos de participación política) para que el congreso se pronuncie sobre nuestra iniciativa.
para ello, necesitamos redactar el texto de la proposición de ley (¿qué no sabes sobre qué irá? ¿tú no te lees el blog?), al que precederá una exposición de motivos que justifique la necesidad de la ley y conformar una comisión promotora de la iniciativa.
tendremos nueve meses para conseguir las 500.000 firmas indicadas (pudiendo ser también firmas electrónicas). para las firmas físicas, tendremos que elaborar unos pliegos, en papel de oficio, que reproducirán el texto íntegro de la proposición. podremos utilizar lenguas cooficiales en el territorio de las comunidades autónomas que dispongan de ellas. los pliegos deberán ir sellados y numerados por la junta electoral central.
cuando firme alguien, debe indicar su nombre y apellidos, su número de dni y el municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito. las firmas deben ser autenticadas por un notario, por un secretario judicial o por el secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante. la autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. si somos españoles, en plena posesión de nuestros derechos civiles y políticos y carecemos de antecedentes penales, jurando o prometiendo ante las juntas electorales provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de ley podremos hacerlo nosotros mismos. eso sí, en caso de falsedad, incurriremos en responsabilidad penal!
la junta electoral central procederá a la comprobación y recuento definitivos de las firmas y cuando cumplamos el requisito exigido para la válida presentación de la proposición, será la junta electoral central la que elevará al congreso de los diputados certificación de que hemos logrado nuestro objetivo.
claro, que llegar hasta aquí no garantiza que la ley se apruebe porque sobre nuestra propuesta tiene que decidir el parlamento, según el procedimiento establecido en su reglamento.
eso sí, si llegamos hasta aquí, el estado nos resarcirá de los gastos realizados hasta un límite de 300.000 euros…
¿quién se apunta?
Por: serpientelocuaz | posibilidades | Comentarios (0) | Referencias (0)
